Un joven ha sido detenido en Zaragoza por utilizar una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido... sin carnet

Un joven ha sido detenido en Zaragoza por utilizar una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido... sin carnet
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HOY SE HABLA DE

La creciente fiebre por la movilidad eléctrica en las grandes ciudades está acarreando ciertos problemas, que, como en este caso, nos pueden poner ante la ley. En España tenemos la costumbre de meter todo en el mismo saco al creer que una bicicleta sigue siendo una bicicleta pese a que le metamos un motor de asistencia al pedaleo. Una idea que nos puede acarrear ciertos problemas si no estamos al tanto de lo que dice la vigente legislación.

Este es el caso que nos aborda hoy con la detención por parte de la policía local de un joven de 20 años que conducía su remodelada bicicleta con asistencia al pedaleo por la plaza de España de Zaragoza.

¿De qué categoría de vehículo es mi bicicleta?

biciclegta eléctrica

Según ha informado el Heraldo de Aragón, "agentes de policía local han detenido por un presunto delito contra la seguridad vial a un joven de 20 años que circulaba por el centro de la ciudad de Zaragoza en un modelo de bicicleta eléctrica de pedaleo asistido, similar a un ciclomotor, y para la que carecía de permiso".

Según explica la noticia, el infractor circulaba con una bicicleta normal a la que le habían instalado un motor eléctrico en el eje del pedalier que le proporcionaba una velocidad superior a 25 km/h, límite fijado por la Unión Europea para considerar este tipo de vehículo de categoría L1e. Para aquellos que no sepan cómo clasifica la Unión Europea y la DGT a este tipo de vehículos os hemos preparado un clasificación rápida para que no os pase como a este joven zaragozano.

Bicicleta Con Un Motor Incorporado Al Pedalier Similar A Un Ciclomotor
Bicicleta interceptada por la policía local de Zaragoza donde se ve el dispositivo de ayuda al pedaleo.

En la primer lugar contamos con la categoría VMP o lo que es lo mismo, Vehículos de Movilidad Personal. Este tipo de vehículos pueden estar configurados por segways, scooters o patines siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: todos deberán ser de propulsión eléctrica, se les prohíbe circular a una velocidad superior a 25 km/h, deberán circular por la calzada y a partir del nuevo reglamento (que está por aprobar), deberán ir provistos de una identificación del vehículo y su conductor habitual.

En la segunda categoría, conocida como L1e, los vehículos deberán circular por la calzada obligatoriamente y contar con matricula de identificación. Su velocidad máxima se establece en 45 Km/h, al igual que el resto de ciclomotores de 2, 3 y 4 ruedas.

Dentro de esta categoría encontramos a su vez otra división ante el auge de nuevos productos que entre mezclan sus bondades. Así surgió el artículo 4.2 del reglamento europeo en el que define e incluye en su ámbito de aplicación, los vehículos de la categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), remitiendo a su Anexo 1 la clasificación en dos subcategorías: L1e-A y L1e-B:

vehiculo
  1. L1e-A: En esta clasificación se encuentran los ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuenten con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo. La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpirá a una velocidad superior a 25 km/h. Además, la potencia nominal o neta continua máxima será de 1 000 W. Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.
  2. L1e-B: Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos. Los vehículos L1e-A están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.
ducati

Como habéis podido comprobar, haciendo caso de la clasificación, el joven maño incumplió la categoría L1e ya que gracias a su modificación, su bicicleta se convertía en un vehículo a motor, por lo que se le aplica la legislación como tal y no como bicicleta. Para poder conducirla, hubiese necesitado un carnet de ciclomotor a parte de tener una ficha técnica de homologación del vehículo.

Para que no os pase cualquier situación desagradable con la ley como esta, es mejor informarse de los derechos como consumidores a la hora de adquirir un vehículo o a la hora de modificarlo.

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